La Audiencia anula el reglamento del ‘canon’

Mantenimiento informático de calidad Horas ilimitadas Visitas mensuales Sin permanencia Siempre el mismo técnico Puesta a punto inicial

La Audiencia anula el reglamento del ‘canon’

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha declarado nula la normativa que regula las tarifas, equipos y soportes a los que se les aplica el canon digital por copia privada. El tribunal cuestiona su tramitación por estar afectado de “vicio radical”.

La Audiencia Nacional declara nula la orden ministerial con la que se regula el pago del canon digital desde 2008 al estimar que es un reglamento y, por tanto, su aprobación, requería trámites que no se cumplieron relativos a las memorias justificativa y económica y a un dictamen del Consejo de Estado. “El tribunal”, no obstante, rechaza “por falta de competencia” la petición de los recurrentes, entre ellos la Asociación de Internautas, de que se devuelva lo recaudado por el canon.

En la demanda se apuntaba a que el canon daña principios básicos como la igualdad ante la ley, la libertad de empresa o el libre acceso a la cultura y defendía la tesis del Tribunal de Justicia de la UE que dictaminó el pasado mes de octubre que el sistema “no era conforme” al derecho de la UE en el caso de las tasas aplicadas a empresas y profesionales que utilizan los soportes para fines distintos a las copias privadas. En este caso, sin embargo, la Audiencia Nacional no entra a cuestionar el modelo sino que únicamente censura su tramitación. El Gobierno está estudiando cómo adaptar la regulación tras la sentencia del Tribunal de la UE.

Según explica la Sociedad General de Autores Españoles (SGAE) en su web, la nulidad de la orden ministerial de 2008 supone que vuelve a estar vigente la normativa anterior aprobada en el año 2006. La entidad gestora aclara que la orden de 2008 actualizaba la compensación para “los titulares de derechos de propiedad intelectual por la copia para uso privado de sus obras adaptándola a la evolución tecnológica de ese momento”.

Asimismo, la Sociedad añade que Ibau y CopyEspaña, plataformas de las entidades de gestión, “urgen a la Administración a que inicie en el menor tiempo posible el proceso de actualización de las tarifas y dispositivos afectados”. Los ingresos por esta tasa por copia privada suponían para la SGAE alrededor de 30 millones de euros anuales.

El primer tribunal español en aplicar la doctrina del Tribunal de la UE sobre el canon digital fue la Audiencia de Barcelona. El pasado 3 de marzo dictaminó a favor de la tienda de informática Padawan, a la que absolvió de tener que pagar los 16.759 euros que le reclamaba la SGAE por la venta de soportes digitales y la eximió de tener que hacer cualquier tipo de pago en concepto de canon digital.

Fuente: boletin.com

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

A %d blogueros les gusta esto: